Cuando se habla de internacionalización, todo el mundo tiende a pensar en vender fuera, en exportaciones. Pero no debemos olvidarnos que este concepto también se refiere a la salida al exterior de la empresa buscando proveedores en otros países, que, en la mayoría de las ocasiones, provoca una mejora sustancial en su estructura de costes, haciendo la empresa mucho más competitiva.
Las compras que realizan las empresas a países de fuera de la UE (importaciones), están obligadas a pagar arancel (en caso de que se aplique), impuestos especiales e IVA. Pero el Código Aduanero recoge una serie de regímenes aduaneros que nos permiten evitar total o parcialmente el pago de estas cantidades.
Uno de estos regímenes aduaneros es el depósito aduanero (DA). Cuando las mercancías llegan a las aduanas españolas, los importadores cuentan con un plazo de 45 días (si llegan por vía marítima) o de 20 días (sil llegan por cualquier otro medio de transporte), para dar destino a estas mercancías. Veamos la operativa que nos permitirá el ahorrarnos el pago del IVA con un ejemplo, que espero que ayude a entender la operativa.
Supongamos un importador español que encuentra una gran oferta de pelotas de golf en China, y decide hacer una gran compra de las mismas, sin saber aún a quién se las va a revender. Cuando llegan al puerto de Valencia, aún no tiene comprador para las mismas, así que decide enviarlas a un DA en Madrid. Presenta en la aduana de Valencia un Documento de Vinculación a Depósito, y, sin más documentos, traslada la mercancía a Madrid. Una vez en Madrid, se encuentra con que:
1.- Encuentra un comprador para sus pelotas de golf en USA. Estando próximo el Masters de Augusta, hay una gran demanda de este tipo de mercancía, así que despacha directamente desde el DA para la exportación una buena parte de sus existencias. Al hacer esto, el importador español no está obligado al pago del arancel ni del IVA.
2.- Unas semanas más tarde, se pone en contacto con él un comprador alemán para adquirir sus pelotas de golf chinas. En junio se celebrará en Alemania el BMW International Open de Golf, y también es una buena oportunidad para vender este tipo de mercancías. Estamos hablando en este caso de una venta intracomunitaria a otra empresa europea de mercancía que va a salir del territorio español, por lo que despacharemos a libre práctica. En este caso, haremos frente al pago del arancel del 2,7%, pero no estamos obligados a liquidar el IVA.
3.- Al poco tiempo, el director de uno de los mejores campos de golf de España solicita la compra de parte de las pelotas de golf importadas por nuestro empresario hace unos meses de China. Por tratarse de una empresa española que vende a otra española, la venta debería realizarse con IVA, despachando a consumo las mercancías (lo que implica el pago de arancel e IVA). Pero por estar las pelotas en el DA, el Código Aduanero nos permite la venta de mercancías dentro de este mismo depósito libre del pago de impuestos. Pasamos a despachar la mercancía a libre práctica con inclusión simultánea de la misma en un Depósito Distinto al Aduanero (DDA), permitiendo a nuestro comprador la retirada de las pelotas de golf sin que haya tenido que liquidarse en ningún momento el IVA. Eso sí, el comprador deberá presentar el modelo 380 ante la administración tributaria declarando esta operación.
4.- El importador español decide finalmente quedarse con las pelotas de golf que le quedan y sacarlas del DA. La mayoría lo que haría sería despachar a consumo esta mercancía, pagando el arancel e IVA correspondiente. Pero, una vez más, el Código Aduanero nos permite liberarnos de la obligación del pago del impuesto en este caso. Al igual que en el punto anterior, si este empresario despacha a libre práctica con inclusión simultánea de la mercancía en un DDA, y la mercancía permanece en el DDA al menos 48h, tampoco estará obligado al pago del impuesto. Exactamente igual que el supuesto anterior, deberá presentar también el modelo 380.
Como habéis visto el importador del ejemplo ha eludido totalmente el pago del IVA en estos cuatro supuestos. El uso del DA para evitar este desembolso en las empresas es uno de los ejemplos de cómo, con la ley en la mano, podemos dejar de pagar este impuesto.
Evidentemente, las empresas tendrán que valorar la conveniencia o no de usar esta metodología. Al fin y al cabo el pago del IVA supone solamente un coste financiero para las éstas, ya que podrán recuperar el IVA soportado en su siguiente declaración trimestral o mensual. El DA sí que supone un coste real, ya que deberemos pagar cierto importe por el almacenaje de las mercancías en este tipo de instalaciones. Dependiendo del volumen de la importación y el plazo que deberá esperar la mercancía a tener destino definitivo, esta operación será más o menos rentable. Si los volúmenes son grandes y las importaciones regulares en el tiempo, las empresas pueden hasta valorar el solicitar su autorización a la AEAT para que sus almacenes tengan la consideración de DA y DDA, facilitándoles enormemente la operativa arriba descrita, y permitiendo una mejor gestión de su tesorería, al no tener que desembolsar en ningún caso el IVA de los bienes importados.
Los agentes de aduanas conocen perfectamente todos los truquillos para evitar el pago del IVA, así que explícadles bien qué tipo de mercancías vais a importar, y, lo más importante, su destino definitivo, para que os puedan asesorar sobre el régimen aduanero idóneo para vuestra casuística. En la mayoría de los casos (por no decir que en todos) el pago del impuesto es evitable, así que practiquemos con más frecuencia uno de los deportes favoritos en España: el no pagar impuestos.
Nota de la Autora:
Buenos días,
En primer lugar, muchas gracias por pasaros todos por aquí a leer el post y gracias en especial a los que dejáis comentarios.
A partir de la fecha de hoy, 27 de Diciembre de 2013, debido a la temática particular y un tanto delicada del post que trata sobre temas fiscales, sólo contestaré aquellos comentarios cuyo usuario se identifique correctamente y no aparezca como anónimo.
Si queréis proteger vuestra identidad y que no aparezca visible al resto de lectores del artículo, podéis hacerme la consulta directamente en mi correo electrónico: victoria@victoriavalbuena.com
Muchas gracias por vuestra comprensión y lamento las posibles molestias causadas.
Un saludo,
Victoria Valbuena.
Nota de la Autora:
Buenos días,
En primer lugar, muchas gracias por pasaros todos por aquí a leer el post y gracias en especial a los que dejáis comentarios.
A partir de la fecha de hoy, 27 de Diciembre de 2013, debido a la temática particular y un tanto delicada del post que trata sobre temas fiscales, sólo contestaré aquellos comentarios cuyo usuario se identifique correctamente y no aparezca como anónimo.
Si queréis proteger vuestra identidad y que no aparezca visible al resto de lectores del artículo, podéis hacerme la consulta directamente en mi correo electrónico: victoria@victoriavalbuena.com
Muchas gracias por vuestra comprensión y lamento las posibles molestias causadas.
Un saludo,
Victoria Valbuena.
Excelente artículo Victoria. Una pregunta, ¿Hay alguna forma de ahorrar parcialmente o totalmente los gastos que cobran las agencias de mensajería como DHL, Fedex, etc...
ResponderEliminarLa mercancía que vendo viene normalmente de Francia o China, y en el 99% de los casos tengo que pagar los gastos de aduana que en muchas ocasiones merman considerablemente mis beneficios. Un Saludo!!!
Hola Alberto. Siempre puedes hacer tú mismo el despacho de la mercancía en aduana. Seguramente tengas en tu poder algún DUA de importación, y la documentación que acompaña a la misma, con lo que siguiendo esos documentos no te será difícil. Además, cuentas con el apoyo de tu Cámara de Comercio Local para esos trámites.
EliminarUna puntualización, entiendo que en el caso número 4 sí habría que pagar el arancel al introducir la mercancía en el DDA, lo que no se explica en el artículo. Y tiene usted razón en que el IVA se autoliquida con cuota cero si se queda la mercancía la importador, evidente ventaja financiera que hay que valorar su conveniencia ante los 2 días adicionales de permanencia en el DDA y el sobrecoste que implica el DDA.
ResponderEliminarEfectivamente, habría que pagar el arancel. Al despachar las mercancías a libre práctica es un requisito obligatorio.De lo contrario, los bienes no adquirirían estatuto comunitario y no sería posible incluirlas en el DDA. Gracias por la puntualización, y lamento que no quedara claro desde el principio.
EliminarYo querría hacer una pregunta, yo soy autónomo y tengo un negocio de teléfonos, últimamente estoy comprando en china teléfonos, los cuales recibo vía del o una o FedEx y sin pagar aduanas por que no los están parando. Estos mi proveedor los declara como algo distinto a teléfono y con valor de 20 o 30 dólares.
ResponderEliminarEstoy cometiendo alguna ilegalidad que pueda acarrear algun Problema?
O mientras que no me lo paren no voy a tener problemas de ningún tipo?
Buenos días, José Antonio. En primer lugar, gracias por pasarte por el blog y dejar tu comentario en la entrada.
EliminarEfectivamente, por tratarse de mercancía que introduces en España para realizar actividad económica, lo correcto es realizar el trámite con la aduana, pagando el arancel correspondiente y el IVA de la mercancía importada (el IVA lo recuperarías después en la declaración correspondiente). Puedes realizar la consulta en la página de Market Acces DataBase de la UE en donde verás si los productos que importas están sujetos o no a pago de arancel.
Al recibirlos por paquetería y como paquete privado, es poco probable que te los revisen, pero si por casualidad abren uno de tus envíos aleatoriamente y comprueban que no se han declarado correctamente las mercancías recibidas, podrías tener que enfrentarte a alguna pequeña sanción administrativa.
Espero haberte ayudado con este tema.
Un saludo.
Ok. pero si no te paran el paquete, a posteriori puede haber problemas, de que te pidan algun tipo de explicación, puesto que el contenido declarado y el valor son totalmente distintos a lo que el producto contiene ?
EliminarGracias.
Sólo en el caso de que la actividad sea objeto de inspección de Hacienda por temas de IVA. En ese caso sí que podrían revisar la mercancía vendida, ver discrepancias y emitir la sanción correspondiente.
EliminarUn saludo.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenos días, felicidades por el artículo. No acabo de ver muy claro la situación 4.
ResponderEliminarPongo mi caso concreto:
Soy importador de alimentación(productos frescos, congelados y secos), que luego vendo en pequeños comercios. Actualmente llega la mercancía, la despachamos y pagamos el IVA correspondiente. Entonces, según el punto 4, para ahorrarme el IVA tendría que pasar la mercancía al DDA, dejarla48 horas y luego sacarla para venderla sin soportar/pagar el IVA.
Y una vez la venda, repercutir el IVA e ingresarlo a Hacienda.
Sería correcta el circuito que he expuesto?
Muchas Gracias
Efectivamente, en su caso concreto el paso sería despachar la mercancía a libre práctica con inclusión simultánea en DDA. Transcurridas las 48h en DDA, podría disponer libremente su mercancía, declarando las operaciones en el modelo 380. Posteriormente vendería la mercancía a sus clientes con IVA. Para esta operativa hay que tener en cuenta que hay un coste asociado a tener las mercancías durante 48h en el DDA, coste que no recuperaríamos de ninguna de las maneras, a diferencia del IVA. Sólo en caso de grandes cantidades de mercancía, o que nuestra propia empresa tenga un DDA podría resultar rentable. La mayoría de empresas con volúmenes importantes en comercio exterior optan por obtener la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA), además de solicitar a la AEAT que sus almacenes tengan la consideración de DA y DDA. Para estas empresas, la operativa descrita en la entrada es habitual.
EliminarBuenas tardes Victoria, volviendo al que ya parece "polemico" punto 4, de cara a la importacion me parece mucho mas eficaz una Domiciliacion Aduanera, mas flexible (economica y temporalmente) y sobre todo, mas comoda a nivel administrativo ya que podemos recapitular todas las salidas hasta el 5 del mes siguiente y liquidar tributos (si ha lugar y segun el destino final) el 16 de ese mismo mes, con un unico DUA recapitulativo. Si lo combinamos con Deposito tipo "D" (Privado), la condicion suspensiva es "sine die" y tambien podemos hacer ventas en Deposito ("Deposito Domiciliado"). Además, cualquier Comision Oficial de Despacho, al tener internalizada la gestion (Domiciliacion) , no tendria que desembolsarse, que por lo que veo es otra preopcupacion de algun blogero que ha comentado tu articulo. Inversamente, a la export, tambien se pueden generar los DAE de salida, 24 x 365 din intervencion de agentes de aduana. El DDA lo veo mucho más efectivo para las exportaciones "por realizar" de cara a evitar soportar un IVA del que todavia no nos podemos deshacer por no exportar los bienes comprados...; el resto esta muy bien explicado.
ResponderEliminarMuchísimas gracias por tu aportación, Raimundo. estoy segura de que servirá de ayuda a alguna de las personas que ha mostrado su inquietud sobre el mencionado punto 4.
EliminarSinceramente aprecio que te hayas tomado el tiempo de escribir la respuesta y darnos alguna opción más en caso de importaciones con destino el mercado español. La operativa aduanera es compleja cuando se inicia la actividad internacional, y con aclaraciones como la tuya se hace mucho más fácil todo el trámite.
Un saludo,
Victoria
Hola,
Eliminarestoy interesado en conocer más sobre la domiciliación aduanera, qué requisitos? puede ser cualquier empresa?
Buenas tardes,
Eliminarel primero de los pasos, segun se cita en la norma, es que "se cumplan los requisitos, similares a los demandados para ser Operador Economico", es decir, en la practica, hoy por hoy, sin ser OEA, dificilmente podemos acceder al Regimen Simplificado de Domiciliacion.
Las ventajas son infinitas, pero cuando menos, hay que conseguir ser OEA, que sin ser complicado, es laborioso, especialmente en cuanto a la organizacion interna de procedimientos y seguridad e implica reacondicioonar los procesos internos y casi siempre, realizar determinadas inversiones. Hay 3 tipos de certificado OEA, simplificaciones aduaneras (AEOC), seguridad (AEOS) y el que contiene ambos (AEOF).
Raimundo M. Oujo
Excelente artículo. Muy didáctico e interesante.
ResponderEliminar¡Muchas gracias!
EliminarMuy bueno.
ResponderEliminarCreo que no me cuadra una cosa:
Ley IVA 37/1992
Artículo 65 Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, MIENTRAS PERMANEZCAN en dicha situación, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las mencionadas importaciones.
Entiendo yo que cuando abandonen el DDA, tendrá que soportar/liquidar el IVA?
He mirado en el código aduanero y no logro encontrar nada.
Me estoy perdiendo algo por el camino.
Buenos días,
EliminarEn primer lugar quería darte las gracias por la atención que has prestado a esta entrada. En cuanto a lo que planteas, hay que recordar que las operaciones incluidas en los DDA tienen consideración de Operaciones Asimiladas a las Importaciones, y por tanto, no las incluiremos en el modelo 303, sino que debemos presentar el modelo 380 ante la AEAT. Te copio aquí enlace para que veas el modelo y comprobarás cómo se liquida el IVA en estos casos, suponiendo una mejora en la gestión de la caja para las empresas. Aquí va el enlace: http://cissactualidad.ciss.es/pdf/2010/estado/380.pdf
Un saludo,
Victoria Valbuena
Gracias a ti Victoria.
EliminarEntiendo pues, que el IVA soportado de la Importación se pospone hasta la venta posterior. Es decir - Importación por valor de 1.000€, se traspasa de DA a DDA, no se paga IVA. Una vez se vende el producto se paga/soporta el IVA por abandonar el DDA mediante modelo 380. Al mismo tiempo puedo vender la mercancia e ingresar el IVA y soportarlo así no me crea un desfase de tesorería.
Supongo que ahí tienes la ventaja financiera, de "retardar" todo lo posible el pago del IVA.
Vaya que sólo se difiere el impuesto.
Hola nuevamente,
EliminarUn matiz. Cuando llegan las mercancías importadas que se van a vender en territorio español, se despachan a libre práctica (con pago de arancel, en caso de que se aplique) y se incluye simultáneamente en DDA. No es necesario el paso previo por DA.
Efectivamente, con esta práctica lo que se hace es diferir el impuesto, optimizando la tesorería de la empresa. El beneficio real es financiero. De ahí que esta operativa sólo compense cuando las importaciones alcanzan un cierto volumen, o la empresa cuenta con DDA en sus propias instalaciones. Para importaciones puntuales y de importes pequeños, no creo que se obtenga un beneficio que compense el sobrecoste que supone esta operativa.
Una vez más, gracias por tus aportaciones al post.
Un saludo,
Victoria Valbuena
Muy bueno Victoria.
ResponderEliminarHay una pregunta que me gustaría que alguien me contestara, ¿se puede deducir que la práctica del uso del DDA solamente sirve para la importación de mercancias?. ¿Una empresa española podría utilizar este régimen para vender productos (que ya tiene en su almacen y de los que ya soportó el iva correspondiente) a otra que su fin es exportarlos?.
Espero me ayuden con esto.
Muchas gracias.
Buenas tardes,
EliminarEfectivamente, el DDA puede ser usado también en el caso de las exportaciones. Todo bien que se transmita dentro del DDA no está obligado al pago del IVA en ese momento, sino que se liquidará en el momento de presentar el modelo 380.
Un saludo,
Victoria Valbuena
Buenos dias,
ResponderEliminar¿ En el caso de la empresa importe mercaderia de China a traves de otro pais comunitario, para su consumo propio, también debera presentar el modelo 380 cuando entre la mercaderia en España ?
Hola Victoria, en primer lugar, gracias por este excelente artículo,
ResponderEliminarMi duda es la siguiente: Voy a empezar con un negocio de importación desde China,
y a vender a un cliente aquí en España que a su vez se encargará de distribuirlo por comercios españoles.
Me han comentado que hay un modo de evitar pagar yo el IVA y ARANCEL y poder repercutirlo a mi comprador y no se el modo (me han comentado algo de un modelo 216), necesitaría que por favor me ayudaras para saber como proceder.
Un saludo y muchas gracias,
Sonia
Hola Sonia,
EliminarEn primer lugar, enhorabuena por la iniciativa de comenzar tu propio negocio. Seguro que será todo un éxito.
En cuanto a tu duda, ese es el tipo de asesoramiento que ofrezco a mis clientes, entre otros servicios. Si quieres contactar conmigo más en privado para este tema, puedes hacerlo en victoria@victoriavalbuena.com
Un saludo,
Victoria Valbuena
Buenas tardes Victoria,
ResponderEliminarTrabajo en una empresa que importa material de china y hemos empezado a hacer el despacho de libre práctica y la inclusión en el DDA. Tenemos una duda. No toda la mercancía que traemos está vendida. Mi duda es, si nosotros nos quedamos esa mercancía y la queremos sacar del DDA, en el momento tenemos que pagar el IVA o cuando la vendamos?
Muchas gracias.
Buenas tardes, Nuria
EliminarCon la presentación del modelo 380 trimestral o mensual (misma periodicidad que el 303), quedará todo resuelto. Consulta con la aduana correspondiente el plazo que debe permanecer la mercancía en DDA para disposición por parte del titular sin transmisión previa. Los plazos varían entre 24, 48 y 96h dependiendo de la plaza.
Un saludo,
Victoria Valbuena
buenas tardes,
Eliminarconclusión si vinculamos a DDA cuando la mercancía sale del deposito (comunicación de salida SDD), sin venta se presenta modelo 380 se autocompensa el iva cuota resultante 0.
sienpre con las bases de iva en cada momento declaradas correctamente (SDD y 380)
permanencia en DDA 24 horas , almecenaje facturado con exencion de iva,
empresa que vincula a DDA no vente en DDA sino que retira la mercancía del mismo.
me parcece muy interesante.
muchas gracias por tu aportación
SALUDOS
Gracias Victoria por toda la informacion
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminartrabajo en una empresa que importa bobinas de aceros de china. Me podrías explicar como hay que hacer si despacho a libre practica, incluyo en DDA pero luego nos quedamos nosotros con parte del material? es decir, parte de la mercancía la vendo cuando está en el DDA pero otra parte me la quedo y la quiero sacar para llevarla a mis almacenes.
Muchas gracias.
Muy bueno el artículo. Yo planteo otra duda. Por temas de logística, las importaciones se llevan a Madrid, pero el destino es Canarias. Hasta Madrid llega por paquetería privada (UPS, TNT,...) y de Madrid a Canarias por Correos, MRW,... ¿Cómo evitaríamos pagar el IVA al llegar a Madrid? Ya que para enviarlo a Canarias, primero nos llevan los paquetes al domicilio de nuestro contacto y nos cobran el IVA. Y luego al enviarlo a Canarias, nos cobran el IGIC.
ResponderEliminarSaludos cordiales
La mercancía deberá llegar al DDA a Madrid, y desde allí salir hacia Canarias, esperando el plazo establecido por las autoridades aduaneras en Madrid. La operativa es válida con independencia de la agencia de transporte o modo de transporte utilizado.
EliminarHe importado un coche clasico de mas de 25 años de antiguedad y he pagado en el DUA el 21% de IVA y luego a Hacienda el ITP por dos veces ya que me sobrevalorado el coche. Puedo solicitar el reembolso del IVA como particular?.
ResponderEliminarGracias.-
Podrías solicitar el reembolso de IVA en caso de que ejercieras algún tipo de actividad económica y el coche adquirido fuera un activo vinculado a dicha actividad económica. Siendo un particular y el coche destinado a uso particular, no te será posible obtener la devolución del IVA.
EliminarUn saludo,
Victoria Valbuena
Hola, yo he pedido un articulo a Estados Unidos, pero no para revenderlo, para mi particularmente. En la pagina donde lo he comprado me ponía un precio, pero, ¿ me cobraran algo a parte por el transporte o el IVA?
ResponderEliminarHonestamente no lo sé, ya que no conozco la página en la que lo has comprado, ni la forma de envío, ni el tipo de producto. Si compras en USA te recomiendo que los envíos los tramites a través de esta web: www.mitiodeamerica.com Tendrás la máxima seguridad de que tu compra llegará en las mejores condiciones y con el despacho de aduana debidamente realizado.
EliminarUn saludo,
Victoria Valbuena
Hola Victoria, muy interesante este blog.
ResponderEliminarMi duda es la siguiente, soy nuevo en todo esto de hacer compras en CHINA.
Estoy interesado en hacer un pedido sobre los famosos cigarros eléctronicos, pero mi duda es como puedo evitar el pago de aranceles? Ya que un compañero hizo un pedido para su negocio de unos 300€ y tuvo que pagar 40€ por parar el paquete y unos 50€ en concepto de Impuestos. Existe un limite mínimo, me refiero a cantidad, peso o volumen para evitar estos pagos?
Un saludo
Hola, gracias por pasarte por el blog y comentar.
EliminarLa operativa aquí planteada es para cantidades más grandes de mercancía y para empresas con actividad, no para particulares. Si eres un particular no podrás usar ni DA ni DDA. Además, tendrás que pagar gastos en concepto de almacenaje de mercancía y manipulación de la misma, que no compensan en caso de importar cantidades muy pequeñas.
El DDA permite maximizar la tesorería de la empresa, al no tener que anticipar el IVA de la importación en ningún caso. Pero en absoluto es la solución ideal para todas las operaciones de importación.
Un saludo,
Victoria Valbuena
Buenos días, Victoria.
ResponderEliminarMe gustaría que me ayudara en una duda que me ha surgido con este tipo de operaciones a la hora de declararlas en el 303. La empresa en cuestión compra dentro del DDA (exenta IVA) y vende dentro del DDA (exenta IVA). Esta empresa, ni introduce ni saca la mercancía del DDA.¿ Como puedo reflejarlo en el 303?. Gracias.
Un Saludo
Hola Anónimo,
EliminarSi no te importa, envíame un correo a victoria@aitaria.com y te resuelvo por ahí la duda.
Un saludo y felices fiestas.
Buenas. En primer lugar enhorabuena por este post.
ResponderEliminarQuería consultar un caso un tanto peculiar que se está poniendo de moda ultimamente. Existen tiendas online chinas dedicadas a la venta de tecnología que te permiten la compra desde sus webs pero con envío desde un almacen en España. Al hacer la compra en una web china no pagas IVA pero tambien te ahorras el tiempo de transito habitual en estos casos y el riesgo de sobrecoste de pago de aduanas.
El envío lo realiza una empresa española pero solo se ocupa de eso, del envío. ¿Es esto legal? ¿Se está evadiendo el IVA? entiendo que el provedod chino ha tendio que liberar de aduanas en algún momento la mercancia para disponer de ella en.sus almacenes en España. No se... estoy un poco perdido con esta casuistica de la cual soy cliente asiduo.
Gracias.
Buenos días,
ResponderEliminarEn primer lugar, muchas gracias por pasaros todos por aquí a leer el post y gracias en especial a los que dejáis comentarios.
A partir de la fecha de hoy, debido a la temática particular y un tanto delicada del post que trata sobre temas fisacales, sólo contestaré aquellos comentarios cuyo usuario se identifique correctamente y no aparezca como anónimo.
Si queréis proteger vuestra identidad y que no aparezca visible al resto de lectores del artículo, podéis hacerme la consulta directamente en mi correo electrónico: victoria@victoriavalbuena.com
Muchas gracias por vuestra comprensión y lamento las posibles molestias causadas.
Un saludo,
Victoria Valbuena.
Hola Victoria, muchas gracias por el post, llevo 3 semanas buscando información de éstos temas y no consigo respuesta. A ver si me puedes ayudar. Quiero comprar una camilla de masajes en china y unos agentes aduaneros incluido DHL me dicen que no se considera producto sanitario y otros dicen que sí. En caso de de ser afirmativo te piden licencia de importación de productos sanitarios, que obviamente no tengo, y otros certificados como el CE. He contactado con varios agentes aduaneros y empresas con licencia sanitaria y cada uno me dice una cosa (los que te responden). He intentado en vano que hacienda y sanidad me confirmen si una camilla de masaje se considera material médico y me da miedo comprarla y que me la paren en la aduana. ¿Sabes qué pasos debo seguir para poder comprarla o alguien que me pueda asesorar o ayudar?
ResponderEliminarMuchas gracias
Manuel
Hola Victoria
ResponderEliminarTengo un pequeño problema, hace 10 dias compre material para bisuteria en una web china, y pedi en envio a traves de FeDEx, cual es mi sorprresa que recibo una llamada de la empresa de envio diciendome que ahora debo de pagar el IVA de la factura y los gastos del papeleo para que mi paquete pase la aduana, y si no quiero pagar esos gastos, que me solucione yo solita el papeleo, me han enviado un codigo que corresponde a mi paquete. Solo tengo 5 dias habiles para solucionar, y no se por donde empezar. La factura sin los gastos de envio asciende a 42 euros, no se si ademas del IVA me van a cobrar los arranceles y/o otro tipo de impuesto, pues es la primera vez que me ocurre algo asi! Estoy acoj.....Vivo en Barcelona. Me podrias ayudar que pasos a seguir y cual es la mejor estrategia a seguir. Mil gracias
Irene Gutierrez
Hola Irene,
EliminarLamento que te encuentres en esa situación por una mala información en la web en la que adquiriste la mercancía. Envíame un correo privado y responderé allí a tus dudas de la mejor forma posible.
Un saludo,
Victoria Valbuena
Hola Victoria,
ResponderEliminarMe llamo Jorge y mi duda viene de la compra de material de iluminación, que vengo realizando últimamente para usarlo en mi comercio, y que al venir por Fedex se me ha planteado una duda. Cada vez que llega un paquete, además de tener que pagar el iva, obligatoriamente fedex me cobra su tasa de gestión. Su sistema es que sin avisar te lo ponen en la puerta y te dicen que o les pagas o se lo llevan. Esto está bien pensado puesto que el vendedor debe pagar un importe pequeño por el envio y luego me cobran a mi unos 15€ por paquete. Fedex tiene un buen negocio cobrando x2 y no me dan alternativa a que me lo gestione yo. Mis preguntas son:
Puedo evitar el pago de la gestión de fedex? y como y cuando debo transmitir que lo quiero realizar yo mismo? Si me lo gestiono yo no me lo llevan a la puerta de mi comercio?
Muchas gracias, todo esto es muy interesante
Buenos días,
EliminarComo he comentado más arriba, este tipo de cuestiones mejor dirigirlas directamente a mi correo: victoria@victoriavalbuena.com
Un saludo,
Hola Victoria.
ResponderEliminarEs fantástica la información que facilitas.
Mi problema es que hemos importado un producto de China (pequeñas figuras decorativas) cuyo valor de compra ha sido de unos 6.000 USD.
Sin embargo, cuando recibo la documentación con los aranceles etc. el agente de aduanas le da un valor aprox. de 1.000 EUR y sobre eso liquida los aranceles y el Iva.
Independientemente de que de esta forma no se puede utilizar ninguna de las opciones que indicas en tu blog, que intentaremos aplicar en operaciones futuras, ¿Es posible que exista esta diferencia en la valoración?
Muchas gracias por tu información.
Carlos
Buenos días,
EliminarHonestamente, con la información que facilitas, no puedo determinar si es correcto o no el procedimiento seguido en aduanas.
Además, tal y como he comentado más arriba, realizando la consulta como usuario anónimo en el blog prefiero que se dirija directamente a mi correo electrónico, victoria@victoriavalbuena.com
Un saludo
Hola Victoria
ResponderEliminarNecesito tu ayuda...mi ramo es importar bicicletas de eeuu, si pago el arancel, aduana y iva, al vender las bicicletas en mi tienda puedo recuperar el iva...estoy por abrir este negocio y desconozco del tema
Buenos días,
EliminarComo he comentado más arriba, este tipo de cuestiones mejor dirigirlas directamente a mi correo: victoria@victoriavalbuena.com
Un saludo.
Hola estimada Victoria , deseándole éxitos en sus labores diarias y gracias por la información brindada. Para el caso de Nicaragua es aplicable lo del DDA.
ResponderEliminarSaludos a la distancia
Atentamente
Javier Gómez
Estimado Javier,
EliminarDesconozco la normativa aduanera y fiscal de Nicaragua, pero seguramente en cualquier delegación de su país le podrán informar si hay alguna figura similar en su país.
Un saludo.
Victoria Valbuena
Hola Victoria, soy de MÉXICO DF me podrá usted ayudar requiero comercializar autos eléctricos chinos. quiero hacer mi primera compra pero tengo temor de que no pueda enplacar el auto y no se como sacarlo de aduanas cuando llega a México
ResponderEliminarEstimado Óscar,
EliminarEn su caso le recomiendo que busque un buen agente aduanal (creo que la figura se llama así en México) que le asesore y pueda actuar en su nombre para retirar la mercancía de la aduana y hacer el despacho correspondiente sin dificultades.
Un saludo,
Victoria Valbuena
Hola, antes de nada enhorabuena por el articulo y su blog.
ResponderEliminarEstoy con la idea de la creacion de una Tienda Online de productos procedentes de Pakistan.
Estos productos estan llegando a mi mediante una Empresa de Transporte que antes de pasar por España pasa antes por el Reino Unido, no se si este sera el motivo (estoy casi seguro que si) cuando estos pedidos llegan a España en Aduanas no me cobran ni IVA ni despacho de Aduanas, que entiendo que no lo hacen porque viene de un Pais de la Union Europea.
Mi duda es (estoy verde):
Entiendo que para poder declarar el dinero ganado con la venta de un producto tendre que declarar que yo he comprado ese producto antes, en este caso es mediante importacion y si como me esta ocurriendo no me estan cobrando el IVA, ¿existe algun problema para declarar estos productos sin que me hayan cobrado el IVA en Aduanas? Si existe algun problema ¿como puedo declarar el IVA una vez llegado a mi el pedido y sin haber pasado por Aduanas?. ¿La factura que tendria que declarar que datos deben contener? ¿Vale con una copia?, lo digo porque el proveedor me manda la factura digitalmente.
GRACIAS
Buenas tardes,
ResponderEliminarExpongo mi caso a ver si se puede realizar un ahorro efectivo. Soy de Canarias y compro mercancia de Barcelona , que a su vez la compra desde Alemania. Dado que el proveedor de Alemania nopuede vender directamente tengo que usar este formato que implica soportar 2 cargas de impuestos. Al importar la mercancia en Barcelona se puede ahorrar el Iva si es para laexportacion? Gracias de antemano por tu ayuda
Buenos días,
ResponderEliminarMuy interesante el post. Tengo una duda al respecto.
Soy autónomo y me gustaría importar productos electrónicos de China a pequeña escala en principio para probar y si sale bien al mayor.
Como podría comprar en pequeñas cantidades y legalizarlas al llegar a España?
Lo digo porque normalmente se realiza el envío en China y no abren el paquete en aduana de España y te llega a a Casa sin pagar, evidentemente este artículo no podría comercializarse, ees en esto lo que me gustaría hacer, vender el producto que hipoteticamente me llegara a casa.
GRaciias.
Buenos días,
ResponderEliminarMe gustaría saber que tramites tengo que hacer y todos los impuestos, aranceles etc que tengo que pagar para traer un coche nuevo desde Estados Unidos a España el precio en Dolares del vehículo es de 46.000$ puesto en la calle con matricula americana también querría saber si eso se puede hacer así directamente viajar yo personalmente a USA ir al concesionario y compara el vehículo luego embarcarlo en un puerto de USA y recogerlo en un puerto Español poner placas verdes y pasar la ITV cuanto aproximadamente seria el sobre costo de la importación y puesta en regla del vehículo para poder circular en España?
Buenas tardes,
ResponderEliminarEnhorabuena por este post, me parece una exposición muy interesante.
Me gustaría saber aproximadamente el coste de depositar la mercancía en un depósito aduanero para poder valorar si ese coste es superior o no al coste financiero de adelantar el IVA más el arancel. Ya que si se puede evitar el arancel de la importación, siempre que este coste del depósito aduanero sea inferior al 12% (que es lo que nos cuesta el arancel en nuestro caso) y no es desgravable ( como el IVA) pues, creo que el sistema este de importación y asociación de la mercancía a un depósito aduanero es viable siempre que su coste sea menor al del arancel ¿no?
Seguramente me haya perdido en algún punto, porque me parece extraño que pueda ser así (por lo bueno que sería), por eso me gustaría aclararlo.
Muchas gracias.
Un saludo
Antonio Blanco
Antonio,
EliminarEn primer lugar gracias por pasarte por el blog y comentar. Lo que dices no es exactamente así, ya que los aranceles SI que deben pagarse al realizar el despacho a libre práctica. La ventaja que se tiene con este método es no anticipar el IVA. En este caso, dependiendo de la cantidad a importar y el mix de fuentes de financiación de la empresa, compensará o no el anticipar las cantidades de IVA correspondiente. Imagina que para una importación de 100.000 Eur la empresa deberá pagar como norma general 21.000 Eur. Puedes o bien no desembolsar ese dinero, o bien pagarlo e irlo recuperando paulatinamente con la presentación trimestral o mensual de tu IVA. Depende de la circunstancia de cada empresa,compensará una cosa o la otra.
Un saludo.
gracias victoria por el tiempo consedido a responder a todos
ResponderEliminarBuenas noches,
ResponderEliminarEnhorabuena por el post.
Voy a comprar un coche de segunda mano en Alemania, en un concesionario (no a un particular), con lo que pagaré el IVA correspondiente y que es un 19% en Alemania.
En España el IVA está al 21%. Esta diferencia de IVA la tengo que pagar? En el caso que si, como cálculo el importe y donde se paga?
Muchas gracias por tu ayuda.
Atentamente,
David
Hola Victoria, te comento mi caso..compré hace 1 mes un material para hacer bisutería para regalar en navidad a nivel particular, lo compré a través de dawanda a un proveedor Chino, el paquete se envió por mensajería TNT, a finales de diciembre me notifica dicha mensajería que mi paquete está retenido en Vitoria por la aduana y me envían una autorización de despacho de la mercancía para que me lo liberen, tras hacerlo ..recibo a los 2 días otro correo indicando que la agencia tributaria lo ha retenido para investigar la documentación y que envíe factura o comprobante de pago, así lo hago..me indican que el proveedor chino ha declarado menos dinero de lo que yo he pagado, a día de hoy sigue retenido mi paquete y me informan desde la aduana que tengo que pagar el 21% mas los aranceles, el importe del paquete es de 186 €. Hay alguna manera de evitar el pago de iva ya que no me lo puedo desgravar?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Marta M.
Buenos días Victoria, un gran articulo y un gran Blog.
ResponderEliminarSoy Español pero actualmente estoy trabajando en México y precisamente ahora vamos a importar desde nuestra empresa Madre de España productos aquí y los vamos a dejar en una Almacenadora que cuenta con deposito Aduanero, por lo que no pagamos el IVA hasta que saquemos productos (parcialmente, según pedidos) y entonces en ese momento deberiamos pagar el IVA e impuestos correspondientes (No se si haya alguna matización, ya que este proceso empezara en un mes aprox.)
Te quería preguntar una duda, ya que me gustaría mandar un coche o dos desde aquí desde México a España y he leido por diferentes webs que los coches de más de 25 años (de segunda mano obviamente) están exentos de pagar IVA y lo único que habria que pagar sería ¿impuesto sobre transmisiones patrimoniales?, no se si me podrías ayudar con respecto a este tema, acerca de el papeleo necesario e impuestos que deberé abonar por la export/import de este coche
Un saludo y felicidades por el Blog!
Ander
Estimada Victoria,
ResponderEliminarEn primer lugar les aradecemos toda informacion que oferce por este blog. Queria consultarle informacion sobre mi consulta:
Voy a importar algunos telefonos moviles desde China, pero en su mayoria voy a exportarles mas tarde a Ceuta pero en partes. es decir voy a importar 150 unidades, pero les vendere a 5 clientes cada uno una cantidad diferente y en tiempos diferentes.
Voy a inscribirme en autonomo para poder importar y voy a pasar la mercancia a mi transportista que lleva el transporte a Ceuta para mis clientes.
Me han dicho que puedo recuperar el IVA al exportarlos a Ceuta aunque divuidida la mercancia, pero que gastoa y porcentajes voy a pagar Hacienda como beneficio en Algeciras donde estoy.
Gracias
Estimada Victoria,
ResponderEliminarEn primer lugar les aradecemos toda informacion que oferce por este blog. Queria consultarle informacion sobre mi consulta:
Voy a importar algunos telefonos moviles desde China, pero en su mayoria voy a exportarles mas tarde a Ceuta pero en partes. es decir voy a importar 150 unidades, pero les vendere a 5 clientes cada uno una cantidad diferente y en tiempos diferentes.
Voy a inscribirme en autonomo para poder importar y voy a pasar la mercancia a mi transportista que lleva el transporte a Ceuta para mis clientes.
Me han dicho que puedo recuperar el IVA al exportarlos a Ceuta aunque divuidida la mercancia, pero que gastoa y porcentajes voy a pagar Hacienda como beneficio en Algeciras donde estoy.
Gracias
Buenos días,
ResponderEliminarllevo un buen rato buscando por la web y no consigo respuesta a una cuestión que se me ha planteado. Espero que pueda ayudarme.
He comprado un dispositivo electrónico por eBay (300€) que se enviaba desde UK. Al solicitar la factura al vendedor para poder meterla como gasto de autónomo, me entero que el vendedor es Chino y que dice que no me puede dar factura numerada para tal propósito. Al final me ha remitido una "Comercial Invoice" en la que no hay numeración, ni IVA. En ella pone:
Pais de origen: China
Pais de Exprtacion: UK
País de destino: España
¿Puedo incluir esta factura como gasto en mi declaración?.
Gracias
Buenas tardes,
EliminarEn el documento refleja el concepto de "Comercial Invoice" (factura comercial), por lo que, en principio, estaría correcto el documento. Ahora, que si declara el dispositivo electrónico como gasto de su actividad profesional o empresarial, deberá ser un dispositivo que efectivamente use para su trabajo y quedará afecto a su actividad económica.
De todas formas, lo mejor es que pregunte a su asesor fiscal sobre esta operación en concreto para evitar posibles declaraciones complementarias futuras.
Saludos.